Acumulación de descansos
La ley permite acumular el descanso mÃnimo semanal en perÃodos de hasta 14 dÃas.
Según el Estatuto de los Trabajadores (ET), los empleados tienen derecho a los siguientes descansos:
- Diario. Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente deben transcurrir como mÃnimo 12 horas [ET, art. 34.3].
- Semanal. Además, tienen derecho a descansar un dÃa y medio ininterrumpido entre cada semana (o dos dÃas si son menores de 18 años). A estos efectos, ese dÃa y medio de descanso semanal puede acumularse en perÃodos de hasta 14 dÃas (la acumulación no es posible para los menores de 18 años) [ET, art. 37.1].
La acumulación del descanso semanal permite que los empleados trabajen 11 dÃas seguidos, tras los cuales deben descansar las 12 horas que les corresponden entre jornadas, más los tres dÃas de descanso semanal acumulado.
Para que esta acumulación sea efectiva y el empleado pueda trabajar 11 dÃas seguidos, debe reflejarse en el contrato que su jornada es de lunes a domingo y que se respetan los descansos fijados en la ley. De esta forma, si un trabajador se niega a acumular el descanso semanal, se le podrá sancionar.
Si el trabajador ya está contratado y su contrato indica que trabaja de lunes a viernes, la empresa sólo podrá obligarle a trabajar los sábados y domingos mediante una modificación sustancial de las condiciones [ET, art. 41].
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