
Límites a la movilidad funcional horizontal
LaboralEl TS prohíbe al personal de supermercados que presta servicios como encargado, dependiente, cajero o reponedor realizar labores de limpieza de aseos, vestuarios y demás zonas comunes, al considerar que la movilidad funcional horizontal debe respetar las titulaciones académicas o profesionales, de modo que no puede exigirse la realización de estas labores a los trabajadores que desarrollan funciones cualificadas que requieren iniciativa, especialización y conocimiento del oficio desempeñado, por





